Redacción – Boca Juniors pidió que se apliquen las sanciones del artículo 18 del reglamento de la Conmebol en la final de vuelta de la Copa Libertadores antes Ruver Plate.

El conjunto xeineze exigió que la institución que rige el futbol en Sudamérica aplique el peso de la ley después de los incidentes que provocaron el cambio de fecha de dicho partido. Sin embargo, ¿qué dice dicho artículo?

Comunicado de prensa | El Club Atlético Boca Juniors realizó este domingo una presentación formal ante la Conmebol para solicitar que la final de la Copa Libertadores se juegue en condiciones de igualdad, tal como se firmó ayer en el Estadio Monumental.

Artículo 18 – Sanciones que se pueden imponer a las asociaciones miembro y clubes

  1. Las siguientes sanciones podrán imponerse, individual o conjuntamente por una misma infracción, a las asociaciónes nacionales y clubes, de conformidad con el Artículo 64 de los Estatutos de la CONMEBOL:
  2. a) Advertencia.
    b) Reprensión, amonestación o apercibimiento.
    c) Multa económica, que nunca será inferior a cien dólares americanos (USD 100) ni superior a cuatrocientos mil dólares (USD 400.000).
    d) Anulación del resultado de un partido.
    e) Repetición de un partido.
    f) Deducción de puntos.
    g) Determinación del resultado de un partido.
    h) Obligación de jugar un partido a puerta cerrada.
    i) Cierre total o parcial del estadio.
    j) Prohibición de jugar un partido en un estadio determinado.
    k) Obligación de jugar un partido en un tercer país.
    l) Descalificación de competiciones en curso y/o exclusión de futuras competiciones.
    m) Retirada de un título o premio.
    n) Retirada de licencia.
    o) Prohibición de venta y/o compra de boletos.